Saltar al contenido
Casa Calculada

ICIO y tasa de licencia de obra en Madrid

En Madrid el ICIO es el 3,75 % del presupuesto de ejecución material. Con la tasa urbanística, una reforma de 25.000 € paga unos 1.208,51 € al Ayuntamiento.

Tasa por declaración responsable de obras de acondicionamiento (reforma interior): 271,01 € hasta 150 m², más 71,37 € por cada 100 m² o fracción de exceso.

Cálculo orientativo, consulta la ordenanza vigente.

Coste de la obra sin IVA, honorarios ni beneficio del contratista.

271,01 € hasta 150 m², más 71,37 € por cada 100 m² o fracción de exceso

ICIO (3,75 %)

—

Tasa urbanística

—

Total a pagar al Ayuntamiento

—

Tipos y tarifas de la ordenanza vigente. Cálculo propio, ver metodología

Cómo se calcula

A tener en cuenta

Ejemplos en Madrid

Reforma de un baño

8.000 € de presupuesto, 10 m²

ICIO: 300,00 €
Tasa: 271,01 €

Total: 571,01 €

Reforma de cocina y baño

25.000 € de presupuesto, 70 m²

ICIO: 937,50 €
Tasa: 271,01 €

Total: 1.208,51 €

Reforma integral de un piso

60.000 € de presupuesto, 90 m²

ICIO: 2.250,00 €
Tasa: 271,01 €

Total: 2.521,01 €

Tasa calculada como «declaración responsable: obras de acondicionamiento (reforma interior)». Sin bonificaciones.

ICIO y tasa según el presupuesto

PresupuestoICIOTasa: Declaración responsable: obras de acondicionamiento (reforma interior)Tasa: Declaración responsable: obras de conservación y mantenimientoTasa: Declaración responsable: reestructuración puntual y parcialTasa: Licencia: obras de acondicionamientoTasa: Licencia: obras de conservación y mantenimiento
5.000 €187,50 €271,01 €448,92 €1.320,98 €301,13 €498,80 €
10.000 €375,00 €271,01 €448,92 €1.320,98 €301,13 €498,80 €
20.000 €750,00 €271,01 €448,92 €1.320,98 €301,13 €498,80 €
40.000 €1.500,00 €271,01 €448,92 €1.320,98 €301,13 €498,80 €
80.000 €3.000,00 €271,01 €448,92 €1.320,98 €301,13 €498,80 €

Las tarifas por superficie se calculan con 80 m².

Bonificaciones del ICIO en Madrid

BonificaciónPara qué obrasCondiciones
95 %Instalación de energía solar (térmica o eléctrica) para autoconsumo (art. 13)Solo sobre la parte del presupuesto de la instalación solar. No se aplica si la instalación es obligatoria por normativa.
90 %Obras de acceso y habitabilidad para personas con discapacidad (≥ 33 %) (art. 16)Reformas interiores de la vivienda y elementos comunes (ascensores, rampas, portales). Solo sobre la parte destinada a ese fin.
70 %Rehabilitación de edificios residenciales en áreas de rehabilitación preferente con calificación de actuación protegida (art. 9)APIRU, ZETU, ARRU, ARRUR, ERRP y similares. Requiere haber solicitado la subvención municipal.
20 %Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos (art. 14)Solo sobre la parte del presupuesto del punto de recarga. No se aplica si es obligatoria.
75 %Obras en edificios protegidos por el Plan General (nivel 1) (art. 10)75 %, 35 % o 10 % según el nivel de protección del edificio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ICIO y cuánto es en Madrid?

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto municipal que se paga al hacer una obra que necesita licencia o declaración responsable. En Madrid es el 3,75 % del presupuesto de ejecución material. El máximo legal es el 4 %.

¿Cómo calcular el ICIO de una obra en Madrid?

Multiplica el presupuesto de ejecución material (sin IVA, honorarios ni beneficio del contratista) por 3,75 %. Para una obra de 25.000 € salen 937,50 €. Si tienes derecho a una bonificación, se descuenta de esa cuota.

¿Cuánto cuesta la licencia de obra menor en Madrid?

Además del ICIO se paga la tasa por prestación de servicios urbanísticos: 271,01 € hasta 150 m², más 71,37 € por cada 100 m² o fracción de exceso para «declaración responsable: obras de acondicionamiento (reforma interior)». Para una reforma de 25.000 € el total entre ICIO y tasa sería de unos 1.208,51 €.

¿Qué diferencia hay entre el ICIO y la tasa de licencia?

El ICIO es un impuesto sobre el coste de la obra y se debe al empezarla. La tasa paga el servicio municipal de tramitar y comprobar la licencia o la declaración responsable, y se paga al presentarla, aunque luego no hagas la obra o te la denieguen.

¿Hay bonificaciones del ICIO en Madrid?

Sí: 95 % para instalación de energía solar (térmica o eléctrica) para autoconsumo; 90 % para obras de acceso y habitabilidad para personas con discapacidad (≥ 33 %); 70 % para rehabilitación de edificios residenciales en áreas de rehabilitación preferente con calificación de actuación protegida; 20 % para instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos; 75 % para obras en edificios protegidos por el Plan General (nivel 1). Casi todas hay que solicitarlas y solo alcanzan la parte de la obra destinada a ese fin.

¿Se paga ICIO por instalar placas solares en Madrid?

Sí, pero con una bonificación del 95 % sobre la parte de la instalación. En una instalación de 6.000 € el ICIO pasaría de 225,00 € a 11,25 €. No se aplica si la instalación es obligatoria por normativa.

¿Quién paga el ICIO, el propietario o el constructor?

Lo paga el dueño de la obra, es decir, quien la costea, sea o no propietario del inmueble. Si la licencia la pide otra persona (por ejemplo, la empresa constructora), esta paga como sustituto y luego puede repercutírselo al dueño.

Madrid frente a otros municipios

Para la misma reforma de 20.000 € y 70 m², Madrid es el municipio número 2 de 10 si los ordenamos de menor a mayor coste: entre ICIO y tasa pagarías 1.021,01 €. Son 139,01 € menos que la media de los municipios revisados (1.160,02 €).La diferencia viene sobre todo de la tasa: el tipo del ICIO es parecido en casi todos (aquí es el 3,75 %, por debajo del máximo legal del 4 %).

Municipios cercanos

Importe de la misma reforma de 20.000 € en cada municipio. También tenemos la comparativa completa y Móstoles, Fuenlabrada, Torrejón de Ardoz, Las Rozas de Madrid y Majadahonda.

Fuentes

Fecha de extracción de los datos: . Se reutilizan citando la fuente, sin alteración.

  1. Ordenanzas fiscales y precios públicos municipales 2026 (Agencia Tributaria Madrid) — OF 7/2023 del ICIO (arts. 9-16 y 25) y OF de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (arts. 14, 19 y 28) (extraído el 26 de octubre de 2026)

Cálculo orientativo, consulta la ordenanza vigente.

Creado y mantenido por Nico Posada. ¿Ves un dato que no cuadra? Avísame.

Herramientas relacionadas